REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-002320
Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA DUQUE DE FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.352, mediante la cual solicita la corrección de los errores materiales que versan sobre el Acta de fecha 27 de marzo de 2012, así como en la sentencia de fecha de 03 de abril de 2012, ambas suscritas por el Tribunal de Juicio Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, esta Juzgadora pasa de seguidas a pronunciarse al respecto.
Nuestra Carta Magna, en su artículo 26, establece principios rectores para la administración de justicia, siendo puntuales para el caso que nos ocupa, una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni formalidades inútiles. De modo que, siendo que los errores argüidos en nada alteran el contenido de las mencionadas actuaciones judiciales, y visto que este Órgano Jurisdiccional conoció de la presente causa en primera instancia de mediación y sustanciación, se declara competente para subsanar los errores señalados en la diligencia supra. En consecuencia
Respecto al Acta suscrita por el Tribunal de Juicio Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 27 de marzo, donde se colocó el año de su celebración ‘2011’, téngase por que la misma se celebró en el año ‘2012’, tal y como se desprende del Sistema Informático “JURIS 2000”. ASÍ SE HACE SABER.
Respecto al fallo suscrito por el Tribunal de Juicio Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 03 de abril de 2012, se hacen las siguientes correcciones:
Donde se identifica al niño SE OMITEN DATOS con los apellidos ‘SE OMITEN DATOS, téngase como sus apellidos ‘SE OMITEN DATOS’. ASÍ SE HACE SABER.
Donde se colocó el nombre ‘SE OMITEN DATOS, téngase como sus nombres ‘SE OMITEN DATOS’’. ASÍ SE HACE SABER.
Donde se identifica a la ciudadana Gabriela Alejandra Del Valle con los apellidos ‘FRÍAS DUCQUE’, téngase como sus apellidos ‘FRÍAS DUQUE’. ASÍ SE HACE SABER.
En el titulo identificado ‘DE LA EXPERTICIA ORDENADA POR TRIBUNAL’, que rielan a los folios 121 y 122; donde se señala: ‘…En cuanto a la solicitante: …(…) es Ama de casa u Jubilada de IPOSTEL… (…) de los niño. (…) ’, téngase a que debe decir: ‘…En cuanto a la solicitante: …(…) es Ama de casa y Jubilada de IPOSTEL… (…) de los niños. (…)’. ASÍ SE HACE SABER.
Respecto al error que la diligenciante señala en el numeral “2” del titulo identificado ‘DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA-PRUEBAS DOCUMENTALES’, que riela al folio 118; esta juzgadora no observa error alguno, pues claramente se desprende del mismo que el sentenciador no se refiere a la fecha de nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS, sino a la fecha en que fue asentada su Acta de Nacimiento ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual fuera el ‘26/05/2005’, tal y como se desprende del Acta N° 1731, que riela al folio 11. En tal sentido, en nada tiene que corregirse respecto a ello. ASÍ SE HACE SABER.
Téngase el presente auto como parte del Acta suscrita por el Tribunal de Juicio Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 27 de marzo de 2012, así como de su fallo de fecha 03 de abril de 2012. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.





AP51-V-2010-002320/Jairo