Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-003405

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: ADRIANA VELANDIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.768.

DEMANDADO: ANGEL RAUL REYES SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.672.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ABG. MAYRA ALEJANDRA YEMES GARCÍA, ALEJANDRO YEMES NAVA y ALEJANDRO R. YEMES, Inpreabogado N° 173.054, 77.209 y 37.117, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, Inpreabogado N° 71.591.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 02 de marzo de 2012, el Tribunal conoce y admite y la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ADRIANA VELANDIA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.768, contra el ciudadano ANGEL RAUL REYES SARACHE, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.672.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en fecha 18 de mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia preliminar de la fase de mediación, dejándose asentado en la acta suscrita en la citada fecha, que la accionante, ciudadana ADRIANA VELANDIA VERA, no compareció al citado Acto, motivo por el cual esta administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Nuestra novísima Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en sus artículos 469 y 472 consagran:
“Articulo 469. De la fase de mediación.
La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a … Obligación de Manutención … será obligatoria la presencia personal de las partes.
…omissis…”.
“Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes.
…omissis…
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.
Así la cosas, no cabe a dudas que la incomparecía de la accionante conlleva a la culminación del juicio incoado. De modo que, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ADRIANA VELANDIA VERA, contra el ciudadano ANGEL RAUL REYES SARACHE, identificados en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurrido treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, podrá interponerse nuevamente la presente acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2012-003405/Jairo.