Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-017629

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: JAIRO ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.927.

DEMANDADA: DELLYS COROMOTO ANTELIZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.087.148.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL.

Cumplida la distribución legal, en fecha 07 de octubre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño SE OMITEN DATOS, incoada por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.927, contra la ciudadana DELLYS COROMOTO ANTELIZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.087.148.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 22 de mayo de 2012, los ciudadanos JAIRO ALEXANDER ROMERO y DELLYS COROMOTO ANTELIZ CARDENAS, llegaron a un acuerdo total respecto a la modificación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de marras, suscribiéndola en los siguientes términos:
“…Cada quince (15) días el padre buscara los días sábados a su hijo a las 2:30 p.m en la puerta del CVA de la Avenida Urdaneta, hora en la que el niño sale del curso de ingles. Dado que el padre reside en el Estado Aragua, trasladara a su hijo a ese estado y lo retornara el día domingo al hogar materno, entre las 4:00 p.m y 6:00 p.m. Para las vacaciones de carnavales y semana santa acuerda que dichos periodos se alternaran; en ese sentido para el año 2013 el padre disfrutara carnaval y la madre el periodo de semana santa. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad, es decir desde el 15 de julio al 15 de agosto con el padre y del 16 de agosto al 15 de septiembre con la madre. El día de padre con este y el de la madre con esta. En cuanto a festividades navideñas este se disfrutara por mitad, es decir del 15 de diciembre al 26 de diciembre con el padre y del 26 de diciembre hasta el 6 de enero con la madre, alternándose los próximos años. Estos acuerdos tienen vigencia a partir del 26 de mayo de 2012. Por ultimo, ambos padres solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado…”
Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de modificación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JAIRO ALEXANDER ROMERO y DELLYS COROMOTO ANTELIZ CARDENAS, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 22 de mayo de 2012.
El convenimiento homologado en el presente fallo pone fin a la demanda de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2011-017629/Jairo.