Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 24 de mayo de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-005130

DEMANDANTE: ANA YASBELYN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.630.215.
DEMANDADA: FELIX OLINTO LOPEZ MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos. V.-6.307.049.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROLANDO ANDRES HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.837.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARBORIS VERGARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.714
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 20 de Marzo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS y de la niña SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana ANA YASBELYN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.630.215, contra el ciudadano FELIX OLINTO LOPEZ MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos. V.-6.307.049.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 18 de mayo de 2012, los ciudadanos ANA YASBELYN ESTRADA y FELIX OLINTO LOPEZ MELO, antes identificados, llegaron a un acuerdo, en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña y la adolescente ya mencionadas; en tal sentido, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ANA YASBELYN ESTRADA y FELIX OLINTO LOPEZ MELO, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 18 de mayo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES.







JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-005130

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS .

SOLICITANTE: ANA YASBELYN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.927.

DEMANDADA: DELLYS COROMOTO ANTELIZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.087.148.

NIÑO: MANUEL ALEXANDER, de once (11) años de edad.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL.

Cumplida la distribución legal, en fecha 07 de octubre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño MANUEL ALEXANDER, de once (11) años de edad, incoada por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.927, contra la ciudadana DELLYS COROMOTO ANTELIZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.087.148.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 22 de mayo de 2012, los ciudadanos JAIRO ALEXANDER ROMERO y DELLYS COROMOTO ANTELIZ CARDENAS, llegaron a un acuerdo total respecto a la modificación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de marras, suscribiéndola en los siguientes términos:
“…Cada quince (15) días el padre buscara los días sábados a su hijo a las 2:30 p.m en la puerta del CVA de la Avenida Urdaneta, hora en la que el niño sale del curso de ingles. Dado que el padre reside en el Estado Aragua, trasladara a su hijo a ese estado y lo retornara el día domingo al hogar materno, entre las 4:00 p.m y 6:00 p.m. Para las vacaciones de carnavales y semana santa acuerda que dichos periodos se alternaran; en ese sentido para el año 2013 el padre disfrutara carnaval y la madre el periodo de semana santa. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad, es decir desde el 15 de julio al 15 de agosto con el padre y del 16 de agosto al 15 de septiembre con la madre. El día de padre con este y el de la madre con esta. En cuanto a festividades navideñas este se disfrutara por mitad, es decir del 15 de diciembre al 26 de diciembre con el padre y del 26 de diciembre hasta el 6 de enero con la madre, alternándose los próximos años. Estos acuerdos tienen vigencia a partir del 26 de mayo de 2012. Por ultimo, ambos padres solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado…”
Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de modificación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JAIRO ALEXANDER ROMERO y DELLYS COROMOTO ANTELIZ CARDENAS, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 22 de mayo de 2012.
El convenimiento homologado en el presente fallo pone fin a la demanda de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2011-017629/Jairo.