Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 25 de Mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-008990
SOLICITANTES: VIVIANA MARLENE BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 10.353.768
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VIVIANA MARLENE BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 10.353.768, este Tribunal, observa del acta de fecha 25/05/2012 (f. 12), que la parte solicitante ni los testigos comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES.

































LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.