Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-016856

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: OLIMPAS ROSALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.959.086.

DEMANDADO: ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.950.107.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta (96°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En aras de garantizar el Interés Superior en las acciones que le conciernan a los adolescentes SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de nuestra Carta Magna; esta administradora de justicia, en uso de las atribuciones consagradas en el articulo 526 de la Ley Adjetiva Procesal, en aplicación análoga a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncia en cuanto a la Ejecución Forzosa solicitada por la Vindicta Pública mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2012.
Los convenios contentivos de Obligación de Manutención homologados por la autoridades judiciales tienen fuerza ejecutiva, como lo dispone el artículo 375 in fine de la Ley Especial, y para su ejecución el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, conque la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y el obligado que aspire ser exonerado de responsabilidad en su cumplimiento probar que ha cumplido de manera regular y continua con su obligación, o en su defecto, justificar su retraso en el pago correspondiente y determinar su cumplimento mediante actos de composición voluntaria.
Bajo los supuestos preexistentes en nuestro ordenamiento jurídico respecto a la ejecución forzosa de las sentencias, se pasa a analizar si se encuentran cubiertos los mismos en la presente causa.
Rielan a los folios 6 y 7, Actas de Nacimiento Nros. 527 y 528, correspondientes a los adolescentes SE OMITEN DATOS, donde se evidencia que la ciudadana OLIMPAS ROSALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.959.086, es la madre de los citados niños, demostrándose con ello su legitimidad para actuar en la presente causa. ASÍ SE HACE SABER.
Riela al folio 11, Acta suscrita ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°), en fecha 12 de abril de 2011, donde se evidencia que el ciudadano ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-7.950.107, es el obligado alimentario, demostrándose con ello el derecho que tiene la ciudadana OLIMPAS ROSALES MARQUEZ, de reclamar las cantidades adeudadas por concepto de dicha obligación. ASÍ SE HACE SABER.
Rielan a los folios 16 y 32, la cantidad de dinero adeuda por el obligado alimentario, cuyo monto asciende a CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (BS.5.580,75), desglosados de la siguiente manera:
A.- Un mil cuatrocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.400,00), por concepto de obligación de manutención y gastos de aseo personal correspondientes a los meses Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2011.
B.- Quinientos ochenta bolívares con 75/100 céntimos (Bs.580,75), por concepto del cincuenta por ciento (50%), de gastos de calzados y vestidos.
C.- Tres mil seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.3.600,00), por concepto de obligación de manutención y gastos de aseo personal correspondientes a los meses Diciembre de 2011, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2012. ASÍ SE HACE SABER.
Riela al folio 29, Acta suscrita por secretaría en fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual se dejó constancia de la notificación ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, demostrándose con ello que han transcurrido los diez (10) días de despacho otorgados al citado ciudadano en su boleta de fecha 16 de enero de 2012, a los fines de acreditar el pago efectivo y voluntario del Acta suscrita ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°), en fecha 12 de abril de 2011. ASÍ SE HACE SABER.
Se desprende del Sistema Informático ‘JURIS 2000’, que el ciudadano ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, no consignó recaudo alguno, a objeto de acreditar su pago efectivo y voluntario a las obligaciones que contrajo en el convenimiento supra señalado, o en su defecto, justificar su retraso respecto a ello. ASÍ SE HACE SABER.
Riela a los folios 19 y 20, Oficio N° 149/2011, de fecha 17 de agosto de 2011, emanado del Instituto Municipal de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres (IMGRAD) de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual hacen saber que el ciudadano ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, labora en el referido despacho desempeñando de manera remunerada el cargo de Inspector de Riesgo II, demostrándose con ello que el obligado alimentario cuenta con los recursos adecuados para hacer efectiva la obligación contraída. ASÍ SE HACE SABER.
Así las cosas, se colige de las actuaciones analizadas que es procedente decretar la Ejecución Forzosa peticionada por la Vindicta Pública mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2012. ASÍ SE DECIDE.
Cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos OLIMPAS ROSALES MARQUEZ y ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°), en fecha 12 de abril de 2011, y homologado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2011, en la causa N° AP51-J-2011-007064. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena judicialmente al ciudadano ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, al pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (BS.5.580,75).
SEGUNDO: A los fines de determinar los intereses de mora a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la referida cantidad, conforme al artículo 374 de la Ley Especial, se ordena la experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena oficiar al Director del Banco Central de Venezuela (BCV), a objeto del referido cálculo, de conformidad con lo previsto en el único aparte del 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del citado texto legal, se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en el Instituto Municipal de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres (IMGRAD) de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, situada en la avenida Norte Sur 4, esquina Reducto a Glorieta, Edificio Glorieta, Piso 10, desempeñando de manera remunerada el cargo de Inspector de Riesgo II, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se sirva realizar las siguientes actuaciones:
A.- Descontar de las Prestaciones Sociales del ciudadano ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (BS.5.580,75), y hacer su efectiva entrega a la ciudadana OLIMPAS ROSALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.959.086, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido el correspondiente oficio.
B.- Por ser reiterado e injustificado el incumpliendo del obligado alimentario, sirva dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
B.1.- Descontar directamente de la nomina del ciudadano ALFREDO LOVERA HIDALGO, la cantidad de Seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.600,00), por concepto de la manutención de los adolescentes SE OMITEN DATOS, en los términos acordados en las cláusulas ‘PRIMERA’ y ‘SEGUNDA’, del Acta suscrita ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°), en fecha 12 de abril de 2011. En tal sentido, sirva depositar las referidas cantidades en partidas quincenales, a razón de Trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.300,00), cada una en la cuenta de ahorros Banesco N° 0134-0389953892184488, a nombre de la ciudadana OLIMPAS ROSALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.959.086.
B.2.- Descontar directamente de la nomina del ciudadano ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, el 50% de los gastos que generen los mencionados adolescentes por los siguientes conceptos: de médicos y de medicinas, de calzados y vestimenta, de colegio y los productos relacionados con ésta rama, como lo es: vestido, calzados y útiles escolares. A los fines antes expuesto, la ciudadana OLIMPAS ROSALES MARQUEZ, deberá presentar ante ese Despacho, o ante quien delegue el patrono del obligado alimentario, los soportes respectivos a nombre de los mencionados adolescentes, y el 50% de la cantidad total que generen los gastos deberán ser entregadas de manera liquida a la mencionada ciudadana, o a través de otra forma de pago que pacten, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dicho recaudos.
C.- Absténgase de cancelar al ciudadano ORLANDO ALFREDO LOVERA HIDALGO, la totalidad de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro, renuncia o despido, hasta tanto no le sean calculados y descontados los interés a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (BS.5.580,75), la cual se ordenará practicar mediante oficio dirigido al Director del Banco Central de Venezuela (BCV).
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.





AP51-V-2011-016856/Jairo.