Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2012-003402

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACIÓN DE CUSTODIA).

DEMANDANTE: RICHARD WILFREDO FLORES MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.328.

DEMANDADA: MARIFE MILAIRA MENDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.759.499.

ASISTENTE JURÍDICO DEL ACTOR: NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Décima Séptima (17°).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, en fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano RICHARD WILFREDO FLORES MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.328, contra la ciudadana MARIFE MILAIRA MENDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-15.759.499.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en fecha 24 de mayo de 2012, el ciudadano RICHARD WILFREDO FLORES MARÍN, manifestó su voluntad inequívoca de desistir de la demanda incoada, y la ciudadana MARIFE MILAIRA MENDEZ GIL, convino en ella.
Planteada en estos términos la causa sub lite, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto al referido convenimiento con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Ahora bien, respecto al desistimiento los artículos 263 y 265 de la Ley Adjetiva Procesal disponen:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por el ciudadano RICHARD WILFREDO FLORES MARÍN, parte actora en el presente procedimiento y la ciudadana MARIFE MILAIRA MENDEZ GIL, parte demandada, de lo que se infiere que los firmantes, de conformidad con el artículo 264 eisudem, tienen legitimación procesal para el desistimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y cubiertos los extremos exigidos en el artículo 265 eibidem, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento manifestado por los ciudadanos RICHARD WILFREDO FLORES MARÍN y MARIFE MILAIRA MENDEZ GIL, identificados en el presente fallo, y declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoado por el primero de los nombrados.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al interesado a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.



















AP51-V-2012-003402/Jairo.