Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2011-001165

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: HÉCTOR ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.521.774.

DEMANDADA: ANA YUSVELL REVERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.440.844.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. JUAN RAFAEL GARCÍA VELÁSQUEZ, Inpreabogado 90.847.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ABG. CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FÁTIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMÍREZ, MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO y ADRIANA VIRGINIA BRACHO, Inpreabogado 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 118.243, 120.687, 131.662 y 138.491, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 27 de enero de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano HÉCTOR ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.521.774, contra la ciudadana ANA YUSVELL REVERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.440.844.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 25 de mayo de 2012, los ciudadanos HÉCTOR ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ANA YUSVELL REVERÓN, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; al respecto, los artículos 469 y 472 de la Ley Especial regulan:
“Articulo 469. De la fase de mediación.
La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas…
…omissis…”.
“Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes.
…omissis…”.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano HÉCTOR ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la ciudadana ANA YUSVELL REVERÓN, identificados en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurrido treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, podrá interponerse nuevamente la presente acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2011-001165/Jairo.