Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-017040

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

DEMANDANTE: LAURY CAROLIMAR TOVAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.085.

DEMANDADO: JONATHAN YORGELY TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.783.488.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

Mediante oficio N° 529/2011, de fecha 01 de agosto de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de su incompetencia por la materia declarada en el fallo de fecha 22 de julio de 2011, remitió a este Circuito Judicial la causa contentiva de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana LAURY CAROLIMAR TOVAR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.085, contra el ciudadano JONATHAN YORGELY TAPIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.783.488, admitiéndola este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 03 de octubre de 2011.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 30 de abril de 2012, el ciudadano JONATHAN YORGELY TAPIAS, expuso lo siguiente:
“…reconozco la unión estable de hecho entre mi persona y la ciudadana LAURY CAROLIMAR TOVAR VARGAS, desde le mes de diciembre del año 1995 y hasta el 14 de noviembre del año 2010, y que todos los bienes señalados en el escrito libelar forman parte del patrimonio adquirido por nosotros en las fechas antes señaladas… “
Planteada como se encuentra la causa sut lite, quien aquí decide procede a pronunciarse al respecto:
Visto que en el Acta parcialmente transcrita, el ciudadano JONATHAN YORGELY TAPIAS, de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza admite haber mantenido desde el mes de diciembre de 1995 hasta el 14 de noviembre de 2010, una Unión Estable de Hecho con la ciudadana LAURY CAROLIMAR TOVAR VARGAS, esta administradora de justicia colige que, al reconocer el demandado lo peticionado por la accionante en su Libelo, es conducente dictar la dispositiva del fallo por encontrarse resuelto el fondo de la controversia interpuesta. Y así se decide.
Por los razonamientos expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana LAURY CAROLIMAR TOVAR VARGAS, contra el ciudadano JONATHAN YORGELY TAPIAS, identificados en el presente fallo. En consecuencia, téngase desde el mes de diciembre de 1995 hasta el 14 de noviembre de 2010, una Unión Estable de Hecho habida entre los mencionados ciudadanos.
La unión reconocida en el presente fallo surtirá los efectos de las sentencias a que se refiriere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Adjetivo, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto y por lo tanto carece de procedimiento de Ley, conforme a la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Ponente Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15 de julio de 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2011-017040/Jairo.