Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 04 de mayo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-005604

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

DEMANDANTE: JOSE BENITO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.596.

DEMANDADO: EGLIS DEL VALLE RANGEL REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.544
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de RESPONSABILIDADA DE CRIANZA, presentada por el ciudadano JOSE BENITO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.596, en contra de la ciudadana EGLIS DEL VALLE RANGEL REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.544, este Tribunal, observa del acta de fecha 04/05/2012 (f. 25), que la parte actora no comparecieron a la Audiencia de Mediación fijada mediante auto dictado en fecha 25/04/2012; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.