REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AH51-X-2009-000234
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la diligencia de fecha 08/05/2012, presentada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.407.163, asistida por la Abg. JUDITH PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.153, en la cual solicita al Tribunal se le autorice a movilizar, actualizar y retirar la libreta de ahorros N° 4076742-46, correspondiente a la cuenta N° 0003-0081-18-0100488617, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Despacho Judicial, AUTORIZA, a la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY, antes identificada, a la libre movilización de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-18-0100488617¸ del Banco Industrial de Venezuela, que se encuentra a nombre de su precitado hijo, para lo cual se ordena a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, la entrega de la libreta de ahorros N° 4076742-46. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones.
Igualmente se observa de la causa principal, que en fecha 25/11/2011, se declaró desistida la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la no comparecencia de ambas partes, siguiendo las causas accesorias con el mismo destino, siendo el presente cuaderno de Obligación de Manutención una de ellas, motivo por el cual este Despacho Judicial forzosamente, ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA, dictada por este Tribunal en fecha 16/07/2010 y 26/11/2010, correspondientes a la Obligación de manutención provisional, para lo cual se ordena librar oficio a la Dirección de Personal de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, a fin de que deje de hacer los descuentos ordenados.
Se fija de la misma manera a la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLEY, una audiencia para el día 04/06/2012, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin de sostener una reunión con la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, y una ves realizada la misma, se procederá al cierre y archivo. Líbrese lo que corresponda. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. IVAN CEDEÑO


DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH51-X-2009-000234