REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007511
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MONICA MARGARITA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-13.736.784, debidamente asistidos por la Abg. ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS AMADO PINTO Y HENRY JOSÉ AMADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.489.550 Y V-7.953.273, , respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus JOSE RAMON CARRILLO AMADO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-14.142.967, a la ciudadana: MONICA MARGARITA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-13.736.784, y a sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 517 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-