REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003531

Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL TORRES ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ecuatoriana N° E-0923022933 y portadora del pasaporte Ecuatoriano N° A3229354, madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), en la cual alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
“En fecha 22 de septiembre de 2009, nació mi hijo ya identificado y en el momento de hacer la presentación se me identificó como venezolana, portadora de la cédula de identidad numero 18.084.651, siendo que soy Ecuatoriana portadora de la cédula de identidad E-0923022933 y del pasaporte N° A3229354 emitido por la República del Ecuador.”
Que dicho error le ha ocasionado inconvenientes tanto a su persona como a su hijo, motivo por el cual solicita se declare con lugar la acción mero declarativa, relativa a su identidad y se ordene estampar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de su referido hijo.
Como prueba de lo alegado, la parte actora consignó a los autos, copia del acta de nacimiento objeto de rectificación, correspondiente al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en donde se evidencia el error denunciado por la accionante. Copias del pasaporte y de la cédula de identidad Ecuatoriana de su persona. Documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, ya que a través de los mismos se puede evidenciar lo alegado por la parte interesada en relación a la modificación del acta de nacimiento objeto de la presente acción.-
Ahora bien, vistos los alegatos esgrimidos por la peticionante y analizadas las probanzas producidas por la misma, este Despacho Judicial, demostrada la modificación que debe ser efectuada en el acta de nacimiento del niño autos, considera procedente la presente acción de rectificación de acta de nacimiento. Y ASI LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente acción que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue presentada por la ciudadana MARIA ISABEL TORRES ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ecuatoriana N° E-0923022933 y portadora del pasaporte Ecuatoriano N° A3229354, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad. Como consecuencia de ello, se ORDENA la rectificación del acta de Nacimiento Nro. 6135 del año 2009, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por lo que, donde se lee: “MARIA ISABEL TORRES ZAMBRANO, cédula de identidad número V.-18084651”, deberá leerse: “MARIA ISABEL TORRES ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad Ecuatoriana N° E-0923022933”; dejando inalterables los demás datos. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en esta sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2012-003531