REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008535
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. HAYDEE VELASQUEZ CASTILLO, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño, Nina y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: HERACLIO PANFILO CASTILLO RAMIREZ y ANA KARINA FERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.567.317 y V-13.364.785, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño y el adolescente antes mencionados, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en una cuenta de ahorro que las partes solicitan su apertura. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan realizar los trámites pertinentes para la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del niño y la adolescente mencionados, con autorización a la madre para su movilización. Líbrese lo conducente. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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