REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-007869

PUNTO PREVIO: en la presente solicitud, manifiesta la ciudadana MARIANA CELESTE JASPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 22.520.014, que sea declarada como carga familiar del ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.815.081, este Tribunal observa que la misma cumplió la mayoría de edad en fecha 13/09/2011, según se evidencia del acta consignada al folio once (11) de la presente causa, escapando de la esfera jurídica de que rige esta materia de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes que reza:
“Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción”

Aclarado el punto previo este Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento referente a la presente solicitud de Carga familiar.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por las ciudadanas ANA CELESTE GONZALEZ FUENTES y MARIANA CELESTE JASPE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.328 y V.-22.520.014, respectivamente, debidamente asistidas por la Abg INES VIRGINIA ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.051, mediante la cual solicita que el adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, sea declarado carga familiar a su favor. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: IRAIMA JOSEFINA QUINTANA BARRIOS y DEICY JOSEFINA SANCHEZ FRANCO, titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 6.841.303 y V- 3.565.859, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.081, al adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO
AP51-J-2012-007869