REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciseis (16) de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-020360
Solicitantes: LUIS FRANCISCO BASTOS PEÑARANDA y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.105.001 y V-12.952.982, respectivamente.-
Abogados Asistente: La profesional del Derecho CARMEN SILVERA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.407.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 04/11/2011, por los ciudadanos LUIS FRANCISCO BASTOS PEÑARANDA y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.105.001 y V-12.952.982, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), según copia del Acta de Matrimonio Nº 452. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Calle 5 de Julio, Callejón Las Madres, Casa no. 3-6 La Silsa, Municipio Libertador y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACION, mayor de edad la primera y de siete (07) años de edad, el segundo. Expresaron además encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida común, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 09/11/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS FRANCISCO BASTOS PEÑARANDA y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.105.001 y V-12.952.982, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos LUIS FRANCISCO BASTOS PEÑARANDA y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.105.001 y V-12.952.982, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), según copia del Acta de Matrimonio Nº 452.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos por las partes en el escrito de fecha 15/05/2012, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del prenombrado hijo, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo, la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa, será de mutuo acuerdo y alternando la misma fecha con quien lo pasara. Y con respecto a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, mayor de edad, contribuirá de acuerdo a sus posibilidades.…”.- CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…El padre le entregara como pensión alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), los primeros cinco (05) días de cada mes, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de BOLIVARES TRESCEITNOS (Bs.300,00). Cualquier otro gasto que incurra el niño deberá ser compartido entre los padres de mutuo acuerdo.…”.
Liquídese la Comunidad
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO

AP51-J-2011-020360
DR/IC/ms.-