REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007893
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana ROSINA D ANDREA DE GRGURIC, titular de la cédula de identidad número E.-756.065, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: ROSINA D ANDREA DE GRGURIC, titular de la cédula de identidad número E.-756.065, el cargo de CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, hijo del solicitante ciudadano DRAGAN IGNACIO GRGURIC D’ANDREA, titular de la cédula de identidad número V.-11.225.827. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRG/IC/ms.-
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