REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de mayo de 2012
2002º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007951
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana ROSANGELA ORTIZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.098.196, en su condición de madre del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) meses de edad, debidamente asistida por la ABG. MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (5°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño prenombrado niño, sea declarado carga familiar a favor del abuelo materno ciudadano: PEDRO MIGUEL ORTIZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-6.117.104. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ESTELITA DE JESUS RANGEL DE TIRADO y JOSÉ FRANCISCO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.234.904 y V.-5.142.764, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO MIGUEL ORTIZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-6.117.104., al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) meses de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
El Secretario,

Abg. Iván Cedeño
AP51-J-2012-007951
DRC/IC/ms.-