REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
AP51-V-2011-007098
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO TOLEDO BLANCA y MARIA ALEXANDRA LARA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.999.800 y V-6.518.248, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En escrito presentado en fecha 14 de abril de 2011, por los ciudadanos: LUIS FERNANDO TOLEDO BLANCA y MARIA ALEXANDRA LARA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.999.800 y V-6.518.248, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 25/04/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito, presentado en fecha 15 de mayo de 2012, por los ciudadanos LUIS FERNANDO TOLEDO BLANCA y MARIA ALEXANDRA LARA YANES, anteriormente identificados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: LUIS FERNANDO TOLEDO BLANCA y MARIA ALEXANDRA LARA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.999.800 y V-6.518.248, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de noviembre del año 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio No.106.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de las mismas la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron lo siguiente: “…El derecho de visitar a sus hijas lo ejercerá el padre LUIS FERNANDO TOLEDO BLANCA, quincenalmente y se alternaran con cada uno de ellos en temporada de vacaciones, semana santa carnavales, agosto y diciembre…” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, acordaron lo siguiente: “…el padre LUIS FERNANDO TOLEDO BLANCA, se compromete a pasarle a sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.460,00), que depositará oportunamente, en partidas quincenales de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230,00), así como en diciembre un bono especial decembrina que el padre depositará de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), asimismo los padres se comprometen a cancelaren partes iguales con la madre, y/o cualquier gasto extraordinario, quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Civil, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza...”.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.

EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms./AP51-V-2011-007098