REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008291
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELYMIR DEL VALLE GARCIA MELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-14.315.754, en su condición de madre de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION (Gemelas) de catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abg. FREDDY LINARES ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79137, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA EMERLINDA MELO CALMA Y JOSE ALBERTO MENDOZA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.855.372 V-15.023.331, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus DANIEL ARTURO CARVAJAL, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-12.455.527, a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION (Gemelas), de catorce (14) años de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 517 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-