REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-013479
Vista la diligencia de fecha 16/05/2012, presentada por la ciudadana ANA CRISTINA GONDELLES BOCCARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.562.393, debidamente asistida por la Abg. GINA DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.048, en la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la diligencia de fecha 23/11/2011, en la cual solicitó se le autorizara a retirar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que corre inserta en el expediente diligencia de fecha 29/03/2012, presentada por la Abg. GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, en la cual manifestó no tener objeción alguna en relación a lo solicitado, sin embargo, cursa igualmente consignación de fecha 01/11/2011, por parte de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, en la cual hacen ingreso de la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta aperturada a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, donde se observa que la referida cuenta solo cuenta con un saldo para la fecha de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), este despacho Judicial observando lo antes indicado, AUTORIZA, la entrega de la libreta de ahorros signada con el N° 141012, correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100494498, a nombre de la ciudadana GONDELLES BOCCARDO ANA CRISTINA, een su carácter de titular Especial de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, así como la movilización de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), de la cuenta antes mencionada, por parte de la referida ciudadana antes identificada, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de informarles lo acordado.
Asimismo, se ordena oficiar a la empresa de SEGUROS NUEVO MUNDO, a los fines de ratificarle el contenido del oficio librado en fecha 25/11/2011, el cual fue recibido por la antes mencionada empresa, en fecha 13/12/2011, sin recibir este Juzgado hasta la presente fecha alguna respuesta, indicándole que no dar acatamiento a lo indicado, podría incurrir en desacato a la autoridad, establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese lo que corresponda. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-013479
|