REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2008-010320
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, es especial la diligencia de fecha 16/05/2012, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.146.669, debidamente asistido por el Abg. ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.339; esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa:
En fecha 13/10/2011, la parte demandada, solicitó la extinción de la obligación y por ende el descuento realizado por nomina de la institución donde labora, en virtud de haber adquirido la mayoridad su hija, quien de la misma manera hasta la fecha de hoy, nada han alegado en referencia a tal señalamiento, a pesar de haber sido notificada, como se puede evidenciar de la constancia levantada por la secretaría de este Juzgado en fecha 03/02/2012; observando de la misma manera que efectivamente se constató, la mayoridad de la beneficiaria de autos, sin haber alegado nada en relación a la pretensión de la parte demandada, considerando quién suscribe, que en el presente asunto, operó el supuesto contenido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala:
La Obligación de Manutención se extingue: (…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años.
(Destacado del Tribunal)
Esta sentenciadora, tomando en consideración que la beneficiaria, adquirió la mayoridad, sin haber señalado a lo largo del proceso nada en relación a la presente acción y en razón de ello, expresamente señala que es procedente declarar la EXTINCION DE LA PRESENTE ACCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION; y por ende de la revisión efectuada a las actas procesales, verificando que existe una medida de fecha 18/08/2003, en relación a un Embargo Preventivo sobre las prestaciones sociales del Obligado, se ordena levantar las medidas de Embargo decretada por el extinto Tribunal Onceavo de Protección del Niño y del Adolescentes, por TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, a razón de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 104.544,oo) lo que es igual a la fecha la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 104,54), en el Ministerio del Ambiente (hoy llamado Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), para lo cual se ordena librar oficio al referido Ministerio, participándole lo decidido.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara la EXTINCION DE LA ACCIÓN que por OBLIGACION DE MANUTENCION fue interpuesta por la ciudadana MARIBEL HORTENSIA GIL PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.293.703 en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.146.669. Como consecuencia de ello, se levantan las medidas de retención decretadas por el extinto Tribunal Onceavo del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que pesa sobre el salario del obligado y las prestaciones sociales del ciudadano JOSE RAFAEL ZAMORA, antes identificado, que fueron decretadas en fecha 18/08/2003. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, participándole tal levantamiento y lo decidido en la presente causa. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2008-010320
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