REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-001982
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Única de Mediación a fin de discutir todo lo relativo al Cumplimiento de Obligación de Manutención en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: GESEM ZABDIEL ELIGON PEREZ y ASTRID KATHERINE SANTIAGO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.111.760 y V-18.249.485, respectivamente, quienes una vez instruidos en la mediación por parte de la ciudadana Jueza de este Tribunal, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2012-001982
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