REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008014
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana ISABEL MARIA HERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 21.495.149, actuando en su condición de progenitora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abg. MARITZA VALERO, Defensora Pública Quinta del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de la prenombrada adolescente, alegando que tiene programada cita Electrónica ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para Tramitar el Pasaporte de su hija, la prenombrada adolescente, y que dicho organismo exige la presencia de ambos progenitores y en los actuales momentos resulta imposible que el padre de la adolescente ciudadano ELIODORO YEPEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.070.698, comparezca.
Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para la adolescente de autos, se permite citar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNNA. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 347 LOPNNA: Definición. Se entiende por Patria Potestad conjunto de deberes y de derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana ISABEL MARIA HERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 21.495.149, actuando en su condición de progenitora y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del Pasaporte de la prenombrada adolescente, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionado adolescente, este autorizada para salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/AP51-J-2012-008014/ms.-