REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-009281.
SOLICITANTE: FRANK JOSE COLMENARES SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.629.789.-
ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Suspensión de Descuento por Concepto de Obligación de Manutención y Reintegro de las Cantidades Retenidas.-


Vista la solicitud que antecede, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de mayo de 2012, por el ciudadano FRANK JOSE COLMENARES SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.629.789, debidamente asistido por la Abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública (4°), en beneficio de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; este Tribunal, realiza las siguientes consideraciones:
Al revisar detalladamente el contenido del escrito libelar, así como los documentos y recaudos que acompañan dicha solicitud, percibió una falta de fundamento legal en el mismo, dado que la parte actora no señala en base a que articulo realiza la reclamación del derecho que alude vulnerado y pretende restituir.
Si bien es cierto realiza en forma breve una exposición sobre la situación de hecho que le impulsa a interponer por ante este Órgano la presente acción, no es menos cierto que lo pretendido por el actor no es compatible con el procedimiento que se quiere tramitar para ello.
Es imperiosamente necesario para esta Juzgadora aclarar en forma expresa a la parte solicitante que la solicitud de “Suspensión de Descuento por Concepto de Obligación de Manutención y Reintegro de las Cantidades Retenidas”, debe ser realizada en el mismo asunto en el cual fue establecida la obligación de manutención, correspondiendo al Juez que conoce del expediente contentivo de esa causa determinar, una vez apreciados los medios de prueba que sustenten la petición determinar ala procedencia o no de la misma, de observar que los supuestos bajo los cuales se dictó el fallo se han modificado. En ese sentido, es necesario aclarar a su vez, que en lo atinente a la institución de obligación de manutención, solo deben intentarse por vía autonomía, una vez establecido un monto, las solicitudes que tratándose de dicha institución versen sobre su revisión o su cumplimiento.
En virtud de todo lo anterior, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo establecido en los artículos 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara inadmisible la presente solicitud, por ser contraria a la Ley, ya que no cubre con los extremos legales. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.-

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Así se hace saber.-
La Juez,

Dra. Dania Ramírez Contreras.
El Secretario,

Abg. Iván Cedeño.
Erick Rodríguez.