REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000325
Vista el acta levantada en fecha 21/05/2012, con oportunidad a la celebración de la audiencia de sustanciación del proceso, en la cual este despacho judicial procedió a dictar medida innominada a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, en la cual se autorizó al ciudadano DANIEL ANTONIO MORALES VENERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.906.992, a retirar a su precitada hija del hogar materno para el día jueves 12 de julio del corriente año y haga el traslado de la niña a este Circuito Judicial de protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de ser escuchada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este tribunal observa:
Indican el artículo 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente lo siguiente:
Artículo 465: “El Juez o Jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar los derechos de los sujetos del proceso o fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
Artículo 466: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (Omisis)…”
(Negritas de este tribunal)
La parte demandada de la presente causa, ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 19.999.275, recibió la correspondiente notificación en fecha 26/03/2012, como se evidencia al folio trece (13) de la causa principal, no atendiendo al llamado para la comparecencia en la audiencia de mediación ni a la audiencia de sustanciación, y a pesar de esta debidamente notificada, no ha ejercido su derecho a la defensa, motivos estos, por los cuales este Despacho Judicial procede a dictar la medida innominada dentro de la audiencia de sustanciación, Tal como consta en el acta sucinta levantada a tal efecto en fecha 21/05/2012, y por todo lo antes expuesto se produce su extenso en esta resolución dictando MEDIDA INNOMINADA a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, en la cual SE AUTORIZA AL CIUDADANO DANIEL ANTONIO MORALES VENERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.906.992, a RETIRAR A SU PRECITADA HIJA DEL HOGAR MATERNO PARA EL DÍA JUEVES 12 DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO y haga el traslado de la niña a este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de ser escuchada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2012-000325
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