REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007310
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana FAYANS DEBYE GONZALEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad número V.-16.472.892, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil de Venezuela, discierne en la persona de la ciudadana: FAYANS DEBYE GONZALEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad número V.-16.472.892, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, hijo de la solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA MENA YUSTI, titular de la cédula de identidad número V.-15.820.082. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRG/IC/ms.-

/CURADOR/Este TRIBUNAL NOVENO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil de Venezuela, discierne en la persona de la ciudadana: FAYANS DEBYE GONZALEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad número V.-16.472.892, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, hijo de la solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA MENA YUSTI, titular de la cédula de identidad número V.-15.820.082.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008389
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana AISA MILAGROS GOMEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad número V.-4.768.379, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil de Venezuela, discierne en la persona de la ciudadana: AISA MILAGROS GOMEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad número V.-4.768.379, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, hijo de la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA OLIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.466.692. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRG/IC/ms.-