REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005158
SOLICITANTE: BLADIMIR VARELA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.516.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
I
En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano BLADIMIR VARELA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.516, actuando en su carácter de Padre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abogada NADHETZKA PONCE, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Séptima (17°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de marzo de 2012, se admitió la solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de abril del 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano BLADIMIR VARELA, en la cual consignó copias simples de la presente causa a fin de que fuera librada la boleta de notificación acordada.-
En fecha 17 de abril del 2012, se dicto auto en el cual se ordenó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.-
En fecha 27 de abril del 2012, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de la Boleta de Notificación dirigida al representante de la vindicta pública, debidamente recibida en fecha 26/04/2012, por la Fiscalía 108°.-
En fecha 07 de mayo del 2012, se levantó acta por parte de la secretaría de este Juzgado en la cual se dejó constancia de la consignación realizada en fecha 27/04/2012, por parte del Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, a objeto del cómputo indicado en la misma.-
En fecha 08 de mayo del 2012, se dictó auto fijando la fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.-
En fecha 09 de mayo del 2012, se recibió de la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, en la cual emitió opinión favorable en relación a lo peticionado y de la misma manera, solicitó se fijara una fecha para ser escuchado el adolescente de autos.-
En fecha 11 de mayo del 2012, se dictó auto en la cual se fijó para el día 23/05/2012, la oportunidad para ser escuchado el adolescente de marras.-
En fecha 23 de mayo del 2012, fecha fijada para llevar a cabo la escucha del adolescente de autos, se dejó constancia de su comparecencia y su manifestación en relación a la solicitud planteada por su progenitor referente a la venta de un vehículo.-
En fecha 23 de mayo del 2012, fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del solicitante y se procedió a dictar el fallo correspondiente de forma oral.-
II
Conoce este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Que alega la solicitante que su hijo y su persona, heredaron de su cónyuge y madre de su hijo, el vehículo familiar distinguido con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK; Año: 2007; Clase Automóvil: Tipo SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: PLATA, Placa: AGT71W, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60017V377456. Que fue adquirido por la causante ESMERALDA HERNANDEZ SANMIGUEL, como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.-
Que por todo lo alegado solicita de le autorice vender el vehículo antes mencionado, a fin de adquirir un vehículo mas nuevo y así garantizar el traslado del adolescente y su persona y de la misma manera mejorar el patrimonio el cual tienen derecho.
III
Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: 1) Acta de nacimiento N° 647 del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.- 2) Acta de defunción N° 746 de la ciudadana ESMERALDA HERNANDEZ SANMIGUEL, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso.- 3) Certificado de Registro del Vehículo signado con el N° 25957514. 4) Certificado de Solvencia de Sucesiones del Expediente N° 102070, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.- 5) Copias certificadas del Expediente signado bajo el N° AP51-S-2009-011454, de Declaración de Únicos y Universales Herederos; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece-.
IV
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, así como la opinión de la representante del Ministerio Público, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, Y ASI DECIDE.
V
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por BLADIMIR VARELA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.516, actuando en su carácter de Padre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abogada NADHETZKA PONCE, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Séptima (17°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano BLADIMIR VARELA VIVAS, supra identificado, para que proceda a VENDER el vehículo familiar distinguido con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK; Año: 2007; Clase Automóvil: Tipo SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: PLATA, Placa: AGT71W, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60017V377456.-
De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que sea depositada en cuenta que se ordena aperturar en este mismo acto. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-005158