REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008675
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YOLANDA YELUZ BELLO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-9.099.030, actuando en su propio nombre y en el de su hijo: el adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION,, de diecisiete(17) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- SE OMITE LA IDENTIFICACION,, debidamente asistidos por la Abg. VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293 respectivamente, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLGA JOSEFINA CASTRO ESCOBAR y GELLSY CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.965.080 V-20.005.301, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus WESLEY BAQUERO DELGADO, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.656.892, a su esposa YOLANDA YELUZ BELLO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-9.099.030, y a su hijo: el adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION,, de diecisiete(17) años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- SE OMITE LA IDENTIFICACION,. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niñas y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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