REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-006361
ASUNTO: AH52-X-2012-000276

Revisadas las actas que conforman el asunto contentivo de la Demanda de Divorcio, presentada por los Abogados MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FADUA CABBAD BITTAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.200.444, y vista las Medidas Preventivas, solicitadas en el libelo de demanda, así como las diligencias de fecha 26 de abril y 02 de mayo del 2012, en las cuales consigna copias simples del bien inmueble que sobre el cual solicita recaiga medida preventiva y las acciones de las cuales es titular del ciudadano SATURNINO MIGUEL FERNANDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.436.032, a los fines de que se evite ser dilapidado el patrimonio conyugal. En tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

Mediante escrito de demanda de Divorcio la parte actora menciona que:
“A los fines de evitar que el patrimonio conyugal sea dilapidado por el esposo demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia 191, ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con el artículo 588 del Código de procedimiento Civil, respecto a las medidas cautelares, solicitamos:
1. Se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar sobre apartamento distinguido apartamento TI-8A, situado en el piso 8 de la Torre 1 del Conjunto Residencial ALCARAVAN 1 y 2, situado con frente a la Calle 3, de la Zona Norte de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda.
2. Se decrete embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones cuyo titular es SATURNINO MIGUEL FERNANDEZ VEGA en la compañía HURACAR ELECTRONICA, C.A. sociedad mercantil se este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de abril de 1997, bajo el N° 49, Tomo 106-A Qto.
3. Se decrete embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones cuyo titular es SATURNINO MIGUEL FERNANDEZ VEGA en la compañía GRUPO PARTEX 7459, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de marzo del 2012, bajo el N° 26, Tomo 20-A-IV …”.

Ahora bien, visto lo anterior, la actora consigna copias simples de los documentos en las cuales previa verificación, se evidencia la constitución de Empresas realizada por parte de la demandada denominadas “IMPORTADORA 6559 S.R.L”; “HURACAR ELECTRONICA, C.A.” y “GRUPO PARTEX 7459, C.A.”.
En este sentido, la solicitante peticiona medida sobre los comercios “HURACAR ELECTRINICA, C.A.” y “GRUPO PARTEX 7459, C.A.” ya que forman parte de la comunidad de gananciales, así como del apartamento distinguido apartamento TI-8A, situado en el piso 8 de la Torre 1 del Conjunto Residencial ALCARAVAN 1 y 2, situado con frente a la Calle 3, de la Zona Norte de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se evidencia de los documentos consignados fue adquirido por medio de una persona jurídica denominada “IMPORTADORA 6559 S.R.L”, del cual se evidencia de los recaudos consignados que los ciudadanos SATURNINO MIGUEL FERNANDEZ VEGA y FADUA CABBAD, parte del presente juicio, son los dos Accionistas de la empresa antes indicada con la cual se adquirió el referido inmueble, y asimismo alega la parte actora servir dicho bien como domicilio conyugal de las partes en la presente causa. Ahora bien, de una revisión inicial del petitorio, salvo probanzas de una eventual oposición de medidas, se procede con el fin de salvaguardar dichos bienes de ocultamiento y/o dilapidación.
En tal sentido, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Igualmente el Artículo 191 en su ordinal 3° indica:
“…Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”

En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto se evidencia de autos que la demandante desea resguardar bienes de la comunidad conyugal , procede esta Jueza del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretar conforme a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 Ord. 3° del Código Civil a dictar las siguientes Medidas:
PRIMERO: Se dicta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la totalidad del apartamento distinguido con letras y números: TI-8A, situado en el piso 8 de la Torre 1 del Conjunto Residencial ALCARAVAN 1 y 2, situado con frente a la Calle 3, de la Zona Norte de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyo titulo de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 09/03/1992, bajo el N° 3, Tomo 27, Protocolo Primero. Por cuanto se evidencia del acta constitutiva de la empresa “IMPORTADORA 6559 S.R.L”, que ambos accionistas es decir los ciudadanos SATURNINO MIGUEL FERNANDEZ VEGA y FADUA CABBAD, en el Capitulo II referido a la Administración de la Sociedad, tienen amplias facultades de disposición actuando conjunta o separadamente.-
SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE EMBARGO, sobre el cincuenta (50%) por ciento de las acciones pertenecientes al ciudadano SATURNINO MIGUEL FERNANDEZ VEGA, de la compañía HURACAR ELECTRONICA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de abril de 1997, bajo el N° 49, Tomo 106-A Qto
TERCERO: Se dicta MEDIDA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano SATURNINO MIGUEL FERNANDEZ VEGA, de la compañía GRUPO PARTEX 7459, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de marzo del 2012, bajo el N° 26, Tomo 20-A-IV .
En consecuencia, se ordena librar los oficios que correspondan, a los fines de informar lo conducente. Y así se decide.
De la misma manera se le informa a las partes, que dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la ejecución de las medidas preventivas aquí dictadas, si la parte ya se encontrare notificada o dentro de los cinco (5) días siguientes a que el secretario deje constancia en autos de la notificación del demandado, parte contra quien obran las presentes medidas, podrá oponerse a las medidas preventivas, tal como lo establece el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. A los años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. IVAN CEDEÑO

En esta misma fecha, y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2012-000276