REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004650
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana: DIANA ALEJANDRINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.236.929, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-26.590.741, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIYELIS GOMEZ LUGO, inscrita en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo el No. 95.653, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana DIANA ALEJANDRINA ALVARADO, anteriormente identificada, a los fines de que pueda retirar por ante el Banco Mercantil, la cuota parte de dinero que le pueda corresponder al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-26.590.741, como beneficiario del De Cujus, CARLOS JOSE VILLAFRANCA SERRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.264.931, por concepto de los haberes relacionados con la Ley de Política Habitacional (LPH) dejados en dicha entidad. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre del citado adolescente, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del prenombrado adolescente, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Instituciones antes señalados. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-