REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005019
Vista la diligencia presentada en fecha 22/05/2012, por la ciudadana ROSA MARINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.350, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAIRIM CAROLINA SANCHEZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.911.905, parte accionante de la presente causa, mediante la cual manifiesta que en fecha 18/05/2012, se llevó a cabo un acto conciliatorio, en el cual el padre, ciudadano SALVADOR PEPE MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.411.850, autorizó a que la madre de su hijo renovara el pasaporte venezolano, y de la misma manera sacara la cédula de identidad de su hijo en la ciudad de ITALIA, objetos que eran la pretensión de la presente causa y por lo cual manifiesta que desiste de la presente causa. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a HOMOLOGAR DICHO DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, y los originales que cursan en el expediente, una vez que una de las partes consigne los fotostatos requeridos. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
DRC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-005019