REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008916
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana THAIS DEL VALLE LABANA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.6.261.437, en representación de su hija: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abg. MIRIAM AZUALE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRERO BETANCOURT y JASSIBIS ODALIS MADERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.364.758 y V.-15.757.475, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JORGE LUIS ALVAREZ CONTRERAS, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 12.374.419, a su hija la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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