REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004474
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LOPEZ SCHSUMITH y MARIA RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.835.650 y V.- 4.370.675, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. RAYZA VEGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.163, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JACKELINE LOPEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS ANTONIO MORALES NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.203.084 y V.- 13.252.600, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus SE OMITE LA IDENTIFICACION, quién en vida fuera menor de edad, e hija de la ciudadana YANOCELYS LOPEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 16.203.082, a los Abuelos Maternos de la precitada niña fallecida, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE LOPEZ SCHSUMITH y MARIA RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.835.650 y V.- 4.370.675, respectivamente, en representación de la De cujus YANOCELYS LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC