REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-006774
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana JUANA DEL VALLE ARANGUREN SANABRIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-5.888.870, actuando en su carácter de abuela materna de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciseis (16) y catorce (14) años de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-SE OMITE LA IDENTIFICACION y V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de los prenombrados adolescentes, los ciudadanos: DRIEMARIS THIBISAY SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V- 13.687.699, como TUTOR; a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.009.395 como PROTUTORA; al ciudadano CARLOS EDUARDO ARANGUREN SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.331.585 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos CARMEN LUISA SANABRIA, JOSE DESIDERIO PINEDA MOLINA y CARLOS ALBERTO PINEDA SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.889.230, V.-6.427.310, y V-21.115.333, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
AP51-J-2012-006774
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