REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de mayo de 2012
2002º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007157
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL RIVERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.594, debidamente asistido por el ABG. JUAN ALFONSO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.843, mediante la cual solicita que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, sea declarada carga familiar a su favor. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: CAROLINA RIVAS HERNANDEZ y LAURA MARGARITA GUTIERREZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-8.921.184 y V-20.309.801, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS RAFAEL RIVERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.594, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño
AP51-J-2012-007157
DRC/IC/ms.-
|