REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-022834

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 07/05/2012, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: FRANKLIN FRANCISCO MARQUEZ RAMIREZ y ANAIS PERALES GRANADO, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.967.695 y V-13.731.097, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICAICON, de cuatro (04) años de edad, el cual es el siguiente: “….la abuela materna compartirá con su nieta desde el 15 de julio, hasta el 30 de julio, en todos los años, pudiendo entre ellos establecer de mutuo acuerdo otras fechas. De igual manera, ambos se comprometen a mantener una conducta de respecto del uno hacia el otro, y sobre todo en los momentos de la materialización del mencionado régimen. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual constituye con el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2012 un acuerdo total.…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO


DRC/ICS/ms.-