REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-007290
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto la parte obligada en fecha 07 de mayo del 2012, solicitó la extinción de la obligación y por ende se oficiara al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a fin de que dejarán de hacer el descuento de nómina por el referido concepto, en virtud de haber adquirido la mayoridad sus hijos, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, constatada la mayoridad de los beneficiarios de autos, considerando quién suscribe, que en el presente asunto, operó el supuesto contenido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala:
La Obligación de Manutención se extingue: (…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años. (Destacado del Tribunal)
Esta sentenciadora, tomando en consideración que los beneficiarios, adquirieron la mayoridad y nada han señalado hasta la fecha, en razón de ello, expresamente señala que es procedente declarar la EXTINCION DE LA PRESENTE ACCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION; y por ende, oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a fin de que dejaren de hacer el descuento de nómina ordenado en fecha 22/08/2003, por la extinta Sala de Juicio N° XI
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fuera homologada en fecha 22/08/2003, por la extinta Sala de Juicio N° XI. Como consecuencia de ello, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a fin de que dejé de hacer el descuento de nómina por el referido concepto, en virtud de haber adquirido la mayoridad sus hijos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.