REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

Asunto: AP51-V-2004-003426

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria (hoy día Obligación de Manutención), presentada en fecha 16/09/2004, por la ciudadana AMELIA YANETT CAMACHO GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.972, debidamente asistida por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115, contra el ciudadano RICARDO VELASQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.633.173, a favor de los derechos de la entonces adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION (actualmente mayor de edad), este Tribunal observa:
Que en fecha 06/05/2005, la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial, dictó sentencia en el presente juicio declarando con lugar la demanda de Fijación de obligación alimentaria (hoy día Obligación de Manutención).
Visto igualmente el acta levantada por este despacho en fecha 07/05/2012, mediante la cual siendo el día fijado por este Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos SE OMITE LA IDENTIFICACION y RICARDO VELÁSQUEZ NAVAS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.676.364 y V-5.633.173, respectivamente, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los mismos, igualmente la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION, expuso lo siguiente:
“Yo tengo 22 años, actualmente me encuentro estudiando Farmacia en la UCV y vivo con mi papá, él esta pendiente de mi y me está ayudando con mis estudios, razón por la cual solicito sea extinguida la obligación de manutención a mi favor, asimismo, sea levantada la medida sobre las prestaciones sociales de mi papá”.

Asimismo el ciudadano RICARDO VELÁSQUEZ NAVAS expuso:

“Asimismo, quisiera que se librara oficio a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Gobierno del Distrito Capital, a los fines de que le entreguen el dinero por obligación de manutención le tienen retenido a mi hija, ya que en las ultimas oportunidades de pago de la obligación ésta no fue depositada en la cuenta del Banco de Venezuela y tampoco entregaron el cheque correspondiente. Asimismo, solicito sea nombrada correo especial mi hija, la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION”

Así las cosas este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza lo siguiente:
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Destacado de este Tribunal).

Visto lo anteriormente expuesto y por cuanto de las actuaciones se evidencia que la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION, ya es mayor edad, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la misma inserta al folio (97) del presente asunto, es por lo que el presente caso se subsumen en una de las causales de extinción de la Obligación de Manutención, y es imperante para esta Juzgadora ordenar la extinción de la obligación de Manutención fijada mediante sentencia de fecha 06/05/2005, dictada por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII, de este Circuito Judicial, y así se declara.-
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de Fijación de Obligación Alimentaria (hoy día Obligación de Manutención), fijada mediante sentencia de fecha 06/05/2005, dictada por la extinta Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII, presentada por la ciudadana AMELIA YANETT CAMACHO GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.972, debidamente asistida por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115, contra el ciudadano RICARDO VELASQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.633.173, a favor de los derechos de la entonces adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION (actualmente mayor de edad). En consecuencia, líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que se sirva ordenar el cese de los descuentos por concepto de Obligación de Manutención del sueldo del ciudadano RICARDO VELASQUEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.633.173, asimismo se sirva entregar al mismo el monto que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, en tal sentido se acuerda oficiar a la Alcaldía Metropolitana de Caracas a fin de que se sirva entregar a la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION, las cantidades de dineros retenidas a su progenitor y que no fueron entregadas ni depositadas a la misma, para la cual se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.364.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce días del mes de mayo de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ROBSY RIVAS
AP51-V-2004-003426
GOM/RR/Carol.





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