REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-019883
Visto el libelo de la Demanda de Restitución de Custodia, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-019883, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana MARKALIS YUSMAY CONTRERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.366.385, contra el ciudadano ELVIER LEONEL ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.972.954. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha siete (07) de mayo de dos doce (2012), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna acta suscrita ante esa representación Fiscal por la ciudadana MARKALIS YUSMAY CONTRERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.366.385, en la cual DESISTIÓ voluntariamente del procedimiento en el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Asimismo este Tribunal advierte y señala lo establecido en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la ciudadana MARKALIS YUSMAY CONTRERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.366.385, en la presente Demanda de Restitución de Custodia, contra el ciudadano ELVIER LEONEL ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.972.954 y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-019883
GOM/RR/Dannys Hernández
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