REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015904
DEMANDANTE: RICHARD URANGO GONZÁLEZ, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº E-85.049.816.
ABOGADA ASISTENTE: FLORALBA SALAZAR ALDANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: JENNY MARGARITA FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-18.698.370.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por la abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos del niño, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, a solicitud del ciudadano RICHARD URANGO GONZÁLEZ, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº E-85.049.816; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 10/05/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni de la parte demandada, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por la abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos del niño, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, a solicitud del ciudadano RICHARD URANGO GONZÁLEZ, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº E-85.049.816, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-015904
GOM/RR/Dannys Hernández
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