REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-012006
DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO QUINTERO NEILSON, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.832.283.
DEMANDADA: FRANCIS AMALIS LUGO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-15.338.288.
ABOGADO(A) ASISTENTE: JENNY LORENA MARÍN GUILARTE, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la abogada JENNY LORENA MARÍN GUILARTE, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en resguardo de los Derechos e Intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, a solicitud del ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO NEILSON, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.832.283, contra la ciudadana FRANCIS AMALIS LUGO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-15.338.288; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 21/05/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO NEILSON, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.832.283, parte demandante, ni de apoderado alguno, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO NEILSON, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.832.283, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2011-012006
GOM/RR/Dannys Hernández
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