REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP51-V-2007-002585
PARTE DEMANDANTE: YOJANA DEL VALLE MÚJICA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.587.676.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO CORTESÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.992.097
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Medidas Preventivas).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto los recaudos consignados, así como la diligencia presentada en fecha 15/05/2012, por el Abogado CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.058, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CORTESIA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.992.097, mediante la cual solicita el levantamiento de la medidas de embargo que pesa sobre la totalidad de las prestaciones sociales del mismo, decretadas por la suprimida Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII, de este Circuito Judicial en fecha 22/05/2007; este Tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 466-B lo siguiente:
Artículo 466-B. Medidas Preventivas en caso de Obligación de Manutención.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
(…)
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza. (…)”
De la norma parcialmente transcrita se puede evidenciar que el juez esta facultado para dictar las medidas que juzgue mas conveniente a fin de salvaguardar el derechos de alimentos y a un nivel de vida adecuado al niño de autos y en el presente caso la medida fue dictada como consecuencia de la demanda interpuesta por parte de la ciudadana YOJANA DEL VALLE MÚJICA CLEMENTE, supra identificada, por el no cumplimiento de los deberes como padre por parte del demandado, quien ostenta conjuntamente con la progenitora la Patria Potestad del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION; razón por la cual considera quien suscribe que la medida preventiva dictada por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII, debe ser modificada, en virtud de que la obligación de manutención es descontada directamente del salario del obligado, así como analizados los alegatos por el abogado CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.058, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CORTESIA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.992.097, es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve MODIFICAR la medida Preventiva de Embargo, que pesa sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano MIGUEL ANTONIO CORTESÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.992.097, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre seis (6) cuotas de Obligación de Manutención fijadas mediante sentencia de fecha 22/05/2007, que deben ser retenidas de las prestaciones sociales del demandado ciudadano MIGUEL ANTONIO CORTESÍA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.992.097, en caso de renuncia, retiro o despido de su lugar de trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Dada la medida aquí modificada se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días de mes mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. RIVAS ROBSY
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. RIVAS ROBSY
AP51-V-2007-002585
GOM/RR/Carol.-
|