REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-001817
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ MENDOZA BASTIDAS y DAIKY MAYERLING ZAMBRANO DURÁN, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.471.280 y V-10.901.947, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NICOLÁS CAMPOS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.485.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: La niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION de seis (06) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado de fecha 3 de febrero de 2011, conjuntamente por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MENDOZA BASTIDAS y DAIKY MAYERLING ZAMBRANO DURÁN, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.471.280 y V-10.901.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NICOLÁS CAMPOS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.485, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, dictado por este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha 10 de abril de 2012, se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MENDOZA BASTIDAS, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.471.280, debidamente asistido por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.909, mediante la cual solicita que se acuerde la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 12 de abril de 2012, este Despacho dictó auto en el cual ordena la notificación de la ciudadana DAIKY MAYERLING ZAMBRANO DURÁN, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.901.947, a fin de que exponga lo que tenga a bien respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por su cónyuge; Notificada ésta en fecha 16 de mayo de 2012, y dejada la constancia por Secretaría de dicha notificación en fecha 22 de mayo de 2012.

En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por la ciudadana DAIKY MAYERLING ZAMBRANO DURÁN, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.901.947, debidamente asistido por la abogada YVETTE GONZÁLEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.402, mediante la cual se dá por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por su cónyuge y solicita igualmente que se declare dicha Conversión en Divorcio.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MENDOZA BASTIDAS y DAIKY MAYERLING ZAMBRANO DURÁN, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.471.280 y V-10.901.947, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 17 de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) y quince (15) años de edad, respectivamente; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga a suministrar entre otras cosas un quantum mensual de BOLÍVARES UN MIL CIENTO UNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.101,50); en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha 3 de febrero de 2011, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Respecto a los acuerdos referentes a la Partición y Liquidación de los bienes y gananciales habidos durante la Comunidad Conyugal; establecidos en el escrito de solicitud de fecha 3 de febrero de 2011, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
ASUNTO: AP51-V-2011-001817
GOM/RR/Dannys Hernández