REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-018385
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 13/10/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-018385, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada ANA MERCEDES PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.492, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MÁXIMO LUÍS SÁNCHEZ BRANDT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.684.819, actuando en resguardo de los derechos e Intereses de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, en contra de la ciudadana SONIA FERNANDA PEREIRA GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.940.661. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha 25 de octubre de 2011, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha 23 de febrero de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 27 de febrero de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Culminada la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en fecha 09 de marzo de 2012, asimismo iniciada la Fase de Sustanciación en fecha 11 de mayo de 2012. No obstante, celebrada en fecha 22 de mayo de 2012, una reunión de avenimiento entre las partes bajo la dirección de esta Juzgadora, en la cual llegaron a un acuerdo provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el cual es del siguiente tenor:

“El padre podrá compartir con su hijo 2 veces a la semana, los días martes y jueves, en principio, en el horario comprendido entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. en alguno de los siguientes parques: Mac Donalds de San Bernardino o Mac Donalds de la Castellana, en compañía de su madre, ciudadana SONIA FERNANDA PEREIRA GOUVEIA o de la abuela materna, ciudadana MARIA FERNANDA GOUVEIA de PEREIRA. Asimismo, un día viernes el papá podrá almorzar con su hijo en compañía de la abuela materna, previo acuerdo con ésta y con la madre. Igualmente el padre podrá comunicarse con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN cuando esté en el hogar de la abuela materna a los siguientes números telefónicos (0212) 552-91-51 y (0414) 102-51-26. El día sábado 30 de junio de 2012 el progenitor le celebrará el cumpleaños a su hijo, y lo buscará al hogar de la abuela materna a las 10:00 a.m. y lo retornará, igualmente, a casa de la abuela materna, ese mismo día a las 4:00 p.m. La comunicación que tenga el padre con la madre para pautar los encuentros no significará que esté violando las medidas de protección impuesta a su persona por el Ministerio Público. En este acuerdo los padres se comprometen a no hacer comentarios negativos uno del otro delante de su hijo, acuerdo extendido a los familiares, tanto de la rama paterna como materna”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 22 de mayo de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-018385
GOM/RR/Dannys Hernández