REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-005844
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en EFecha 13/10/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-005844, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.528.983, actuando en resguardo de los derechos e Intereses de su hijo SE OMITE LA IDENTFICACIÓN, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la abogada TANIA CAROLINA ANGÚLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.920, en contra de la ciudadana HEIDI JADMELI QUIJADA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.538.480. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha 03 de abril de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha 25 de abril de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 08 de mayo de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fijada la oportunidad para llevarse a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en fecha 09 de mayo de 2012; iniciada ésta en fecha 23 de mayo de 2012, la cual se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes bajo la dirección de esta Juzgadora manifestaron llegar a un acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días sin pernocta, cuando lo recogerá en el hogar materno, el día sábado a las 9:00 a.m. y lo retornará, en el mismo lugar, a las 7:00 p.m. del mismo día. De igual forma el día domingo el padre buscará su hijo a las 9:00 a.m. y lo retornará a las 6:00 p.m. En virtud de que la madre debe trabajar un fin de semana completo al mes, así como un sábado cada 2 meses, el niño podrá pernoctar ese fin de semana con su padre. Este régimen comenzará a correr a partir del sábado 2 de junio de 2012
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo un día de la semana, cuando lo buscará a su guardería a las 2.30 p.m. y lo retornará al hogar materno a las 7:00 p.m. Cualquier modificación respecto al día de la semana que padre e hijo compartirán será resuelto por ambos progenitores de mutuo acuerdo.
TERCERO: El padre podrá comunicarse con su hijo telefónicamente al hogar materno, así como al de la abuela materna, siempre manteniendo ambos padres un trato cordial en beneficio del niño y tomando en cuenta su desarrollo evolutivo.
CUARTO: En las vacaciones el padre tendrá derecho de compartir una semana con su hijo, durante la cual la madre podrá comunicarse con él vía telefónica. De igual manera, cuando la madre salga fuera de la ciudad con su hijo, el padre tendrá derecho de llamarlo por teléfono. Ambos padres, se comprometen a informarse mutuamente el destino que tendrán con su hijo cuando salgan de la ciudad.
QUINTO: Durante las festividades navideñas el niño compartirá con su madre el 24 y 25 de diciembre y con su padre el 31 de diciembre y el 1 de enero, alternándolo al año siguiente.
SEXTO: Durante las festividades de carnaval el niño compartirá con su padre y la semana santa con su madre, alternándolo al año siguiente.
Igualmente las partes manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención, el cual es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a dar una obligación de manutención a favor de su hijo de DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.2500,00), los cuales serán transferidos vía electrónica dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la cuenta de ahorros Nro. 000011526467 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Los gastos extraordinarios en que incurra el niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
SEGUNDO: Los gastos escolares (uniformes, inscripción y útiles escolares) en que incurra el niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Los gastos ocasionados por el niño durante las festividades navideñas serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
CUARTO: La obligación de manutención será aumentada anualmente tomando en cuenta el índice de inflación estipulado por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: El padre se compromete en este acto a transferirle a la madre de su hijo la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2750,00) en dos partes mensuales de MIL TRESCIENTOS SENTENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1375,00) cada una como reembolso a los gastos efectuados por la madre con motivo del pago de la prima del seguro y de la inscripción escolar de Miguel Alejandro”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar y de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 23 de mayo de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-005844
GOM/RR/Dannys Hernández



RESOLUCIÓN HOM. CONV. RCF Y OM DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar y de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 23 de mayo de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.