REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008558
SOLICITANTE: DEIBIS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.430.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
ABOGAD(O)A ASISTENTE: JOSÉ DAVID BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.523.
MOTIVO: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, incoada por el ciudadano DEIBIS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.430, actuando en su carácter de padre y representante de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistido por el abogado JOSÉ DAVID BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.523, por cuanto se evidencia que la ciudadana MARÍA HONORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.459.833, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por esta Juzgadora, como CURADOR(A) AD-HOC de las adolescentes, mencionadas ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a la ciudadana MARÍA HONORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.459.833, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández
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