REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003818
DEMANDANTE: RAQUEL ESTELA DIAZ VEROES, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-10.584.745.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VAVIANY PEÑA LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO(A): MIGUEL ANGEL SOJO CARDENAS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-12.401.103.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana RAQUEL ESTELA DIAZ VEROES, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-10.584.745, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de sus hijos, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad, debidamente asistida por la abogada VAVIANY PEÑA LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SOJO CARDENAS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-12.401.103; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 25/05/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni de la parte demandada, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana RAQUEL ESTELA DIAZ VEROES, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-10.584.745, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de sus hijos, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
AP51-V-2012-003818
GOM/RR/Carol.