REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-006484
SOLICITANTE: WANDY FLOR SOTELO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.791.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ALFREDO PÉREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadana WANDY FLOR SOTELO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.791, actuando en su carácter de madre y representante de su hija, La niña, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, asistida por el abogado LUÍS ALFREDO PÉREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se evidencia que el ciudadano WILMAN ALBERTO MENDOZA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.902.124, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por esta Juzgadora, como CURADOR(A) AD-HOC de la niña, mencionada ut supra, quien no posee bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, al ciudadano WILMAN ALBERTO MENDOZA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.902.124, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández