REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-005720
Visto el libelo de la Demanda de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 28/03/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-005720, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo de los beneficios e Intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA PÁEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad número V-17.116.384, contra el ciudadano LUÍS ULISES PIN LUNA, titular de la cédula de identidad número V-13.380.251. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), se da por notificado el ciudadano LUÍS ULISES PIN LUNA, identificado ut supra, dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), día pautado para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:
“El padre autoriza en este acto a que se le descuente de su liquidación laboral la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs.F. 7.338,36) y le sea entregada a la madre. Esta cantidad estará destinada a cubrir seis (6) mensualidades futuras de obligación de manutención más la mitad de los gastos médicos, la mitad de los gastos relativos a la Inscripción escolar, útiles y uniformes de la niña. Igualmente, el padre se compromete, una vez consiga empleo laboral, a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 600,00) como Obligación de Manutención a favor de su hija, los cuales depositará en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES CADA UNA (Bs.F.300,00) en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre, quien se compromete en este acto, a suministrarle los datos al padre de su hija. Asimismo los gastos médicos y extraordinarios en que incurra la niña será compartidos por ambos padres en partes iguales, al igual que los gastos escolares (inscripción, útiles y uniformes) y decembrinos. Por último, el ciudadano LUIS ULISES PIN LUNA solicita sea nombrado correo especial para trasladar el oficio al Ministerio Popular para la Defensa, Viceministerio de Servicios, Dirección General de Empresas y Servicios, Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo líbrese oficio dirigido a la Presidencia del Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (I.A.C.F.A.), adscrito a la Dirección General de Empresas y Servicios, Viceministerio de Servicios, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que se sirvan descontar del monto correspondiente a la Liquidación Laboral del ciudadano LUÍS ULISES PIN LUNA, titular de la cédula de identidad número V-13.380.251, la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.338,36) y le sea entregada dicha cantidad a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA PÁEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad número V-17.116.384. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de mayo de del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-005720
GOM/RR/Dannys Hernández
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